Ciudad de México.- María Guadalupe Almaguer Pardo promueve una iniciativa para prohibir la gestación subrogada en cualquiera de sus formas, al considerarla como una grave violación de los derechos y la dignidad de las mujeres y menores.
Propone reformar y adicionar diversas disposiciones a tres leyes y al Código Penal Federal. El documento se remitió a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen.
Plantea modificar el artículo 6, fracción VI y VII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en los tipos de violencia contra las mujeres la violencia reproductiva y/o gestación subrogada, a la que define como una técnica de reproducción asistida mediante la cual una mujer gesta un producto fecundado por personas contratantes, lo que implica una explotación reproductiva de las mujeres que violenta la dignidad humana.
En torno a la Ley General de Salud, adiciona el artículo 61 Ter para establecer que por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas, la cual queda prohibida en cualquiera de sus formas cumpliendo con el respeto a la dignidad humana.
También añade el artículo 319 Bis, a fin de prohibir disponer del cuerpo humano, con el propósito de realizar la gestación subrogada. Todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero es nulo absoluto y, por tanto, no surtirá efectos legales ni será susceptible de valer por confirmación o prescripción.
En el artículo 462 agrega las fracciones VII y VIII para imponer de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que realice o participe en un procedimiento de gestación subrogada, así como a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten dicha práctica.
Si en ambos casos intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio laboral y hasta seis años más, en caso de reincidencia.
En el artículo 466, plantea adicionar que en caso de gestación subrogada se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En el artículo 10 de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que se entenderá por explotación de una persona a la gestación subrogada que realicen, por acción u omisión dolosa, una o varias personas, a las que se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

